Una sesión plenaria en el Congreso del Estado, donde aprobaron reformas relacionadas con los escoltas
Una sesión plenaria en el Congreso del Estado, donde aprobaron reformas relacionadas con los escoltas

Las últimas reformas a la Ley de Seguridad Pública del Estado en materia de escoltas, recién aprobadas, consideran que se duplique el personal, vehículos y equipamiento de seguridad para quienes reciben este beneficio.

En consecuencia, también aumenta el costo para la entidad y habría casos en los que se triplicarían el personal y los vehículos; es decir, tendrían 12 agentes y cuatro vehículos para cuidarlos.

Esta reforma fue propuesta por el diputado Crescencio Gutiérrez González, del partido Nueva Alianza.

De acuerdo con estas reformas, el servicio de escolta pública es para las autoridades que desempeñan roles destacados, como el gobernador y los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Fiscalía del Estado, o los directores de los Centros de Reinserción Social y de Aplicación de Medidas para Adolescentes, extendiéndolo incluso cuando esos funcionarios dejan el cargo.

La única diputada que usó la tribuna para hablar en contra de esta reforma cuando se discutió en el Congreso fue Fabiola Loeza Novelo, legisladora sin partido que ya se nombra morenista.

La legisladora dijo que “el dictamen que la mayoría panista, priista y aliados del gobierno saliente proponen genera un cambio que permitirá a servidores públicos gozar de escoltas, sin límite alguno”.

“Los que se la pasaban infundiendo miedo en el pasado proceso electoral ahora tienen miedo de vivir como simples ciudadanos: quieren tener escoltas por tiempo indefinido”.

“Me parece muy extraño que el diputado que presentó esta iniciativa esté tan preocupado por la seguridad del gobernador que le quiera dar protección y escolta casi vitalicia”, añadió.

En la justificación de esta reforma se puso que se busca “el robustecimiento” del servicio de escolta pública brindado a las autoridades que desempeñan roles destacados “porque los efectos de sus decisiones sobre los intereses de los particulares continúan aun cuando ya no ejercen funciones públicas, enfrentando constantemente riesgos a su integridad”.

Por eso se propuso y aprobó por mayoría reformar el artículo 45, para permitir la renovación de la solicitud del servicio de escolta pública, y el 47 para aumentar el número de escoltas, vehículos y equipos e incluir los viáticos y los gastos que estos comprenderán.

Con esta reforma, ahora el artículo 45 quedó de la siguiente manera: “El servicio de escolta pública se prestará a las autoridades establecidas en el artículo anterior, previa solicitud, por escrito, a la persona titular del Poder Ejecutivo, por un período de tiempo igual al que hayan desempeñado el cargo, siempre que hayan permanecido en él, al menos, un año cumplido. Dicho servicio podrá ser renovado para periodos posteriores, previa solicitud de parte”.

Le cambiaron la última parte que dice: “Dicho servicio podrá ser renovado para períodos posteriores, previa solicitud de parte”. Antes decía: “Dicho servicio podrá ser renovado por un segundo periodo, a solicitud de parte”.

En el caso del artículo 47, antes era sólo un párrafo que decía: “La Secretaría de Seguridad Pública dispondrá, para la prestación del servicio de escolta pública que se otorgue a las autoridades de las instituciones de seguridad pública establecidas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 44 de esta ley, de, al menos, cuatro integrantes, un automóvil, sistema de comunicación, armamento y demás equipo que les permita el correcto desempeño de sus funciones”.

Ahora tiene siete párrafos, con cambios en la última parte del primero, que antes decía que se debía otorgar como escoltas “…al menos, cuatro integrantes, un automóvil, sistema de comunicación, armamento y demás equipo que les permita el correcto desempeño de sus funciones”. Y ahora dice: “… al menos, ocho integrantes, dos vehículos, sistema de comunicación, armamento, viáticos y demás equipo que les permita el correcto desempeño de sus funciones”.

En la reforma se incluyen ordenamientos que ofrecen la opción de aumentar hasta a 12 escoltas y dos vehículos más entre otras cosas.

Un párrafo de la reforma a la letra dice: “En caso de que alguna de las personas a que se refiere el párrafo anterior al término de su mandato inmediatamente desempeñare un cargo público o de elección popular en territorio nacional fuera de Yucatán, contará con cuatro integrantes (escoltas) y dos vehículos adicionales a lo previsto en el párrafo anterior, con sus respectivos sistemas de comunicación, armamento, viáticos y demás equipo que les permita el adecuado desempeño de sus funciones en el lugar del ejercicio del cargo público o de elección popular de que se trate”.

Este podría ser el caso del gobernador Mauricio Vila Dosal, quien asumirá el cargo de senador plurinominal por el PAN a partir del próximo domingo 1 de septiembre, y sus nuevas responsabilidades las desempeñará sobre todo en Ciudad de México, donde está la sede del Senado.

Para cumplir este aumento de escoltas al gobernador, en los siguientes párrafos de este nuevo artículo 47 se dice: “Para efectos del párrafo anterior, la persona titular del Poder Ejecutivo o la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública en su caso, deberá realizar los actos administrativos, celebrar acuerdos, firmar los convenios, expedir los oficios, realizar las gestiones, los trámites o cualquier otro acto que resulte necesario, ante las autoridades federales, estatales y locales para la prestación del servicio de escolta pública fuera del territorio estatal que se requiera”.

Luego se establecen medidas para ir reduciendo este servicio, al establecer que “a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio de escolta, el personal, vehículos, sistema de comunicación, armamento, viáticos y demás equipo por medio del cual se preste el servicio deberá disminuir, cada sexenio, en un 25%”.

Pero aclaran que “independientemente de la disminución a que se refiere el párrafo anterior, el mínimo de personal asignado a las autoridades a que se refiere el primer párrafo de este artículo no podrá ser menor a cuatro integrantes, dos vehículos y los respectivos sistemas de comunicación, armamento, viáticos y demás equipo que les permita el correcto desempeño de sus funciones”.

Aunque también precisan que “el titular del Poder Ejecutivo podrá autorizar el aumento del mínimo a que se refiere el párrafo anterior, previa solicitud que justifique la necesidad del incremento del personal, vehículos, viáticos y equipamiento de que se trate”.

“Para efectos de este artículo, se reputarán como viáticos los gastos de viaje, en el estado o en el país, cuando se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de vehículos y pago de kilometraje, suficientes para el desempeño de sus funciones”. Así concluyen estas últimas reformas recién aprobadas en el Congreso del Estado.— David Domínguez M.

Escoltas Yucatán

Más de las reformas recién aprobadas en el Congreso local en materia de escoltas.

Normativa

Para cumplir el aumento de escoltas al gobernador, se dice: “La persona titular del Poder Ejecutivo o la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública en su caso, deberá realizar los actos administrativos, celebrar acuerdos, realizar las gestiones, los trámites o cualquier otro acto que resulte necesario ante las autoridades federales, estatales y locales para la prestación del servicio de escolta pública fuera del territorio estatal que se requiera”.

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