Como un abuso de autoridad fue calificado el proceder de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) que retuvieron y enviaron al corralón un vehículo de una persona de la tercera edad porque no llevaba pegada la calcomanía de las placas de circulación vigentes.
Asimismo, se indicó que en todo caso lo que procedía era amonestar o imponer una multa al dueño del automóvil.
El jueves pasado dimos a conocer una denuncia del ciudadano Israel Escalante Pantoja por el lamentable episodio ocurrido el domingo 11 de este mes cerca de las tres de la tarde, que involucró a los elementos de la SSP.
Su cuñada y sus padres políticos, ya de la tercera edad, fueron retenidos bajo el puente de la salida a Motul en el Periférico con el argumento inicial de que no llevaban la calcomanía correspondiente con las placas vigentes del auto.
Los policías que los detuvieron les dijeron que tendrían que llevarse el vehículo al corralón por esa infracción, pese a que no es una falta grave y pudieron ser amonestados solamente.
Incluso pretendían llevarse detenido a su suegro porque, según dijeron, el auto había sido reportado como implicado en un atropellamiento y que “alguien” llevó al herido al hospital y lo abandonó ahí, lo que fue falso y luego se descartó.
Un abogado consultado por el Diario, quien pidió el anonimato pero está plenamente identificado, afirmó que los elementos policíacos no se debieron llevar el auto retenido. Si el afectado pega en ese momento la calcomanía de las placas vigentes —lo cual se hizo— el problema se acabaría, expuso.
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En todo caso, añadió, también los agentes tuvieron la opción de imponer una multa por esa falta no grave y dejar al conductor y su familia seguir su camino, sin retener el vehículo.
“Además, en Mérida casi nadie tiene pegada esa calcomanía en su vehículo. Casi nadie la pega. Si todo está en regla y no hay algún ilícito solo se impone una multa, no hay motivo de llevárselo al corralón. Es un exceso de autoridad”, dijo el profesional del derecho.
¿Por qué te pueden retener un vehículo en Yucatán?
En una tabla de sanciones del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado se establecen casos en los que procede la retención de un vehículo.
Por ejemplo, al transitar sin placas de circulación o permiso provisional o con ellos siempre que no sean vigentes; por consumir bebidas alcohólicas o consumir drogas y estupefacientes en el interior de los vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública.
También por conducir con permiso o licencia revocados, o conducir vehículos presentando tasa de alcohol en la sangre superior a 0.080 miligramos por 100 mililitros o de alcohol en aire espirado superior a 0.40 miligramos/litro.
En este último caso también se estipula el arresto administrativo hasta por 36 horas.
Además, por transitar sin la calcomanía correspondiente a las placas de circulación vigente a lo mucho es objeto de una multa de uno a cinco salarios mínimos.
Hay numerosas infracciones al reglamento de tránsito en las que no procede retener el vehículo, como son conducir un automóvil que carezca de las luces direccionales, del cinturón de seguridad o de alguno de los faros principales.
Además, por portar placas en lugar diverso al autorizado; conducir un vehículo que cuente con portaplacas o cualquier material que obstruya o impida identificar la placa de circulación a una distancia de 15 metros.
De igual manera, por estacionar en doble fila en zona escolar o por transportar mayor número de personas a las autorizadas en la tarjeta de circulación. En estos casos se imponen multas.
Hasta el jueves 15 de mayo, el automóvil involucrado en el caso relatado continuaba retenido.
