Como órgano técnico con autonomía, la Auditoría Superior del Estado de Yucatán (ASEY) ha cumplido a cabalidad con su mandato constitucional de auditar y vigilar el buen uso de los recursos públicos, manifestó su titular, Rubén de Jesús Arjona Ortiz.
“No buscamos el protagonismo, sino resultados duraderos y justos. Cada acción está sustentada y documentada”, apuntó.
Entrevistado sobre señalamientos que se formularon anteayer en sesión de la Comisión de Vigilancia de la Cuenta Pública, Transparencia y Anticorrupción del Congreso del Estado, el auditor superior habló de compromiso con una fiscalización imparcial, técnica y con enfoque ciudadano ante señalamientos públicos.
“Nuestro trabajo no consiste en atender agendas políticas particulares, sino en fortalecer el control institucional para que los recursos públicos sean destinados a los servicios y políticas públicas eficientes que sirvan realmente a la gente”.
Ayer publicamos que durante la citada sesión legislativa, la diputada María Esther Magadán Alonzo externó dudas sobre la efectividad de la fiscalización que realiza la ASEY.
La legisladora propuso que se audite al auditor superior porque, enfatizó, fue nombrado por la Legislatura pasada, cuando el PAN tenía mayoría, y le causa extrañeza que las auditorías a los municipios y entes que manejan recursos públicos no tengan observaciones graves ni se finquen responsabilidades o se denuncie en la Fiscalía Anticorrupción.
Al respecto, el maestro Arjona indicó que una de las tareas al inicio de su gestión fue atender el rezago de más de 5,000 “puntos de observaciones” en investigación, correspondiente a las cuentas públicas 2018, 2019, 2020, 2021 y parte de 2022.
A continuación dijo, entre otras cosas, lo siguiente:
- La ley establece que, tras la notificación formal de las observaciones a las entidades fiscalizadas, éstas cuentan con 30 días hábiles para presentar la documentación que consideren necesaria para justificar o solventarlas.
- Posteriormente, la ASEY dispone de hasta 120 días hábiles para analizar, resolver y, en su caso, iniciar los procedimientos correspondientes ante instancias administrativas o penales.
- En ese sentido, el plazo para la emisión de determinaciones definitivas en torno a la Cuenta Pública 2023 concluye en octubre de 2025. Por tanto, la institución se encuentra en tiempo legal para completar los procedimientos sustanciados, conforme a derecho y respetando el principio de debido proceso.
- De las investigaciones iniciadas durante mi gestión se está desarrollando oportunamente la actividad probatoria para el esclarecimiento de los hechos planteados en las observaciones, bajo los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos que debe prevalecer en toda investigación, cuidando el término de prescripción para sancionar las faltas administrativas de naturaleza grave, que es de siete años conforme al artículo 76 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán.
- —De desprenderse de esas investigaciones elementos que den lugar a la comisión de un ilícito se promoverá la correspondiente responsabilidad en el ámbito penal, independientemente de que también se pueda promover denuncias de ese ámbito, durante la revisión y fiscalización de la cuenta pública correspondiente.
- —El proceso de fiscalización de la Cuenta Pública 2023 está aún en curso y en estricto cumplimiento con los plazos establecidos por la Constitución Política y la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado.
A la fecha, la ASEY ha entregado al Congreso del Estado lo siguiente:
- Los tres Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo derivados del proceso de fiscalización de la Cuenta Pública 2023, los cuales fueron aprobadas por el pleno del Legislativo, así como los informes individuales correspondientes a la primera entrega de la revisión a la Cuenta Pública 2024.
- El Informe sobre la Situación que Guardan las Observaciones, Recomendaciones y Acciones Promovidas correspondientes al primer y segundo semestre de 2024 y primer semestre de 2025.
- El Reporte Final de Recomendaciones correspondientes a las auditorías de desempeño de las cuentas públicas 2022 y 2023.
—Las observaciones no constituyen por sí mismas una sanción ni implican responsabilidad directa hasta agotar el debido proceso.
—Hay procedimientos en curso que involucran investigaciones activas por parte de la Unidad Investigadora y la Unidad Substanciadora, de los cuales se ha informado formalmente al Congreso del Estado mediante el Informe sobre la Situación que Guardan las Observaciones, Recomendaciones y Acciones Promovidas enviado en abril pasado.
—Está por emitirse la siguiente actualización en octubre de este año, en apego a lo establecido en la Ley de Fiscalización.
—En casos que derivan en denuncias, la responsabilidad de continuar el procedimiento recae en instancias como la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Fiscalía General del Estado o el Tribunal de Justicia Administrativa.
—Cada una de estas instituciones cuenta con sus propios tiempos y procedimientos internos, sobre los cuales la ASEY no tiene injerencia directa una vez que se ha promovido el expediente con presunta responsabilidad penal o la denuncia correspondiente.
—Esta coordinación interinstitucional se realiza siempre bajo criterios técnicos y cuidando no sobreestimar capacidades o procesos ajenos, a fin de que toda afirmación emitida pueda ser plenamente sostenida y documentada.
—La ASEY respeta profundamente el trabajo de vigilancia que le confiere la ley al Poder Legislativo a través de la Comisión de Vigilancia de la Cuenta Pública, Transparencia y Anticorrupción.
—Es mi convicción que la autonomía técnica no significa de modo alguno discrecionalidad o determinación personal, sino garantía de imparcialidad, tal como lo establece el marco normativo en materia de auditoría y fiscalización.
—El trabajo de fiscalización debe estar alejado de lecturas partidistas o presiones que pudieran distorsionar su propósito, y también debe contar con garantías para ejercer su función sin interferencias indebidas.
