Con una cadena humana, integrantes de la sociedad civil se manifestaron para exigir justicia por las niñas y mujeres que han sido asesinadas en el país, el principal motivo del paro de mujeres programado para el 9 de marzo (Foto de El Universal)
Con una cadena humana, integrantes de la sociedad civil se manifestaron para exigir justicia por las niñas y mujeres que han sido asesinadas en el país, el principal motivo del paro de mujeres programado para el 9 de marzo (Foto de El Universal)

CIUDAD DE MÉXICO.— Numerosas empresas, universidades y otras instituciones ya manifestaron su respaldo al paro nacional femenino del 9 de marzo, convocado para defender las garantías y la seguridad de las mujeres.

Sin embargo, abogadas sugieren a las trabajadoras que pretenden participar en #UnDíaSinNosotras que conozcan sus derechos.

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Pese a que lo recomendable es que las instituciones colaboren con la causa, las mujeres deben familiarizarse con lo que establece la ley, opinan Ana Gerson, asociada senior de Ferran Martínez Abogados, firma especializada en derecho laboral, y Alix Trimmer, asociada sénior de Von Wobeser y Sierra.

1.— SANCIONES POR AUSENCIA

Los patronos no podrán despedir o castigar a las empleadas por la simple ausencia este día, pues el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el motivo de despido es por más de tres faltas injustificadas registradas en un periodo de treinta días consecutivos.

“Por el hecho de asistir a una manifestación de este tipo no existe en la ley ninguna causal de rescisión o de sanción para un trabajador”, explica Ana Gerson.

La profesional expone que la información debe especificarse en el reglamento interno, que por ley debe ser accesible a las empleadas.

“Y aun así una disposición que estipule un castigo de esta naturaleza podría cuestionarse o atacarse”.

2.— ACCIONES DE LAS EMPRESAS

Universidades privadas, agrupaciones empresariales, compañías internacionales y cámaras patronales e industriales afirmaron de manera pública que respetarán, sin represalias, a las participantes.

Sin embargo, la ley no obliga al empleador a pagar a la persona que falte, advierte Ana Gerson.

Sugieren acuerdos con los patronos

Considera como posibles acuerdos el otorgar el día con cuenta a vacaciones, conceder el permiso sin goce de sueldo o acordar que se dará con el pago correspondiente.

Ante esta situación, Alix Trimmer recomienda a las mujeres tener un contacto con el patrono para encontrar si existe respaldo o comprensión.

Si la respuesta es negativa, añade, realizar un análisis introspectivo sobre las consecuencias personales de participar.

3.— ¿ES UNA HUELGA?

El paro nacional de mujeres no es huelga en estricto término legal porque no está reservada al ámbito laboral o centro específico de trabajo, ni se alinea con los criterios estipulados por el Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, aclaran las especialistas.

“Este paro es de tinte social y no está únicamente indicado para que las empleadas no acudan a laborar, que sería, en palabras muy simples, la finalidad de una huelga”.

“Este paro incluye la no participación económica, no realizar compras, no salir a la calle, no usar redes sociales, va mucho más allá”, detalla Alix Trimmer.

4.— LA NO DISCRIMINACIÓN

Las mujeres que se sumen al movimiento no deben sufrir discriminación en sus empresas por prejuicios o suposiciones de su postura política o social.

“El hecho de que formen parte de este paro no puede justificar una conducta discriminatoria del patrón o de sus compañeros de trabajo”, indica la integrante de Von Wobeser y Sierra.

5.— EL CASO DE LAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Pese al apoyo de algunas dependencias, como la Secretaría de Economía, el Ine y gobiernos estatales, Alix Trimmer aclara que las disposiciones aquí descritas solo aplican a los trabajadores que están en el apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución, dedicado al Trabajo y la Previsión Social.

Las servidoras públicas que quieran sumarse deben considerar que se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Aunque el Artículo 46 de esa legislación establece más de tres faltas consecutivas para el despido también estipula como causa de rescisión el abandono de labores (…) que cause la suspensión del servicio o ponga en peligro la salud o vida de la gente.

Piden comprensión para las mujeres

Como conclusión, las abogadas piden comprensión para las mujeres que por un motivo u otro no participen en el paro.

“La libertad de decidir es uno de los derechos que la lucha feminista busca que se reconozca a las mujeres”, indica Alix Trimmer.

“Debemos respetar la decisión de algunas de no formar parte del paro del 9M, hay distintas formas de sumarse a la causa y todas son igual de válidas“, subraya.