MÉXICO.- Se acerca el fin del 2025 y con ello llega una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores es el pago de su aguinaldo; sin embargo, esta misma prestación también genera mucha incertidumbre y dudas cada año. 

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a esta prestación y no necesitan haber trabajado el año completo, ni estar laborando en la fecha de su pago, es decir, todos tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año.

Aquí te presentamos algunas de las dudas más frecuentes sobre el pago del aguinaldo:

¿Cuándo se paga el aguinaldo 2025?

De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre 2025, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

Mientras que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Para calcular cuánto te corresponde de aguinaldo se debe considerar el salario base (el pago por el día laborado. Después el salario diario se multiplica por 15 días y esa cantidad debe ser tu aguinaldo

Por ley pueden ser mínimo 15 para empleados del sector privado y hasta 40 para empleados del Gobierno.

¿Cómo calcular el aguinaldo proporcional?

El aguinaldo proporcional es aquel que se otorga a todos los empleados que llevan menos de un año en su actual empleo o bien, a aquellos que no llegaron a cumplir los 12 meses en el puesto. En todos esos casos corresponde una parte proporcional de aguinaldo.

Para calcular el aguinaldo proporcional se deben tomar los 15 días de aguinaldo y se dividen entre los 365 días del año, el resultado se multiplica por la cantidad de días trabajados en el año, ahora el resultado de esa multiplicación se debe multiplicar por el salario diario y lo que resulte es el aguinaldo proporcional.

¿Tengo derecho al aguinaldo?

De acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), tienen derecho a recibir aguinaldo todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.

Esta prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.

 ¿Si trabajo por honorarios o freelance tengo derecho a recibir aguinaldo?

Los trabajadores que cobran por honorarios deben recibir el pago del aguinaldo si existe una subordinación y el trabajador cumple obligatoriamente con un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

Aquellos que nos reciben aguinaldo son los trabajadores freelance o por honorarios que no cumplan con lo especificado anteriormente.

¿Si renuncié aún me deben pagar aguinaldo?

Sí. La parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que laboraron se les deberá de pagar al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

¿Qué pasa con el aguinaldo si el trabajador fallece?

En caso de que un trabajador haya fallecido, las y los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo. Deberán realizar un juicio de designación de beneficiarios y de esta forma se le deberá cubrir el pago de aguinaldo. Pueden asesorarte al respecto en la Profedet.

¿Me pueden descontar parte del aguinaldo?

No, a menos que la empresa te haya dado anticipos a cuenta de tu aguinaldo o por pensiones alimenticias atrasadas.

¿Debo pagar impuestos por el aguinaldo?

Siempre y cuando el monto recibido sea superior a $2,606.40 pesos sí se pagan impuestos. Esto es 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

¿Qué hago si no me pagaron el aguinaldo?

La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre.

Si el patrón incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces UMA para este tipo de infracciones.

El trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es, Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo. Vía telefónica al 5998-2000, extensiones 44740 y 44741 o al 8007172942.

Recuerda que el pago de esta prestación no puede pagarse en especie y debe entregarse en una sola exhibición y no por partes.

Lee: ¿Qué es el aguinaldo y cuándo se paga?