CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eliminó la credencial de elector como requisito para votar ante una situación “extraordinaria” como perder este documento días antes de los comicios.

Lo anterior, luego de que el consejero jurídico del Gobierno de Oaxaca, Geovany Vásquez Sagrero, perdió su credencial de elector y al estar fuera de los plazos legales, el Instituto Nacional Electoral (INE) le negó reponerla.

Vásquez Sagrero promovió un juicio ante la Sala Xalapa del TEPJF para quese garantice que pueda votar en la consulta de revocación de mandato del titular de la gubernatura del estado, Salomón Jara Cruz.

Para el TEPJF, el hecho de que el Consejero Jurídico del Gobierno de Oaxaca perdiera su credencial de elector se trata de una circunstancia extraordinaria y debe garantizarse su derecho al voto.

“Pese a encontrarse inscrita en la Lista Nominal de Electores, enfrentó la imposibilidad material de reponer su credencial para votar dentro de los plazos legalmente establecidos, por causas ajenas a su voluntad. Al resolver, la Sala Regional examinó la situación desde la perspectiva de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de evitar que el cumplimiento estricto de un requisito administrativo derivara en una restricción injustificada al ejercicio del derecho al voto, sin afectar los principios de legalidad y certeza que rigen los procesos electorales”, resolvió la Sala Xalapa.

Elimina el requisito de la credencial de elector

Especialistas sobre el tema advirtieron que esta sentencia elimina el requisito de la credencial de elector para votar en las elecciones ordinarias, y basta con el simple hecho de que los ciudadanos argumenten que perdieron este documento oficial, que, además, es necesario para verificar que la persona que vota es la que está inscrita en el padrón electoral o Lista Nominal Electoral.

Pero según la Sala Xalapa del TEPJF, su resolución “brinda certeza jurídica tanto a la persona promovente como a las autoridades electorales, al establecer las condiciones bajo las cuales puede ejercerse el derecho al voto en situaciones excepcionales, dentro del marco constitucional y legal aplicable”.