Luego de que una aerolínea canceló sin aviso el vuelo que llevaría a una familia de Argentina a una boda en Cancún, Quintana Roo, un tribunal ordenó el pago de una indemnización.
El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N.º 10 condenó a una aerolínea internacional a indemnizar a una familia que viajaría a esta ciudad del Caribe mexicano en febrero de 2023.
El fallo lo emitió el pasado mes de marzo de 2026, tras un reclamo por daños y perjuicios por la suspensión de los pasajes contratados, que incluían un tramo entre Ezeiza, en Buenos Aires, Argentina, y México, con escala en Brasilia.
De acuerdo con el expediente judicial, la demanda fue presentada por dos adultos en representación propia y de sus hijos menores, así como por otros integrantes del grupo familiar.
Viajarían para participar en el enlace matrimonial de allegados, para lo cual habían adquirido seis pasajes aéreos con salida desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.
El trayecto hacia Cancún contemplaba escala intermedia en la ciudad de Brasilia, y el regreso a Buenos Aires.
Estas son las claves del caso
- Según el documento, los demandantes habían adquirido en abril de 2022 seis pasajes aéreos para viajar desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza hacia Cancún, México, con una escala prevista en Brasilia.
- El valor total por el pago de los vuelos fue de $670.786. Sin embargo, en octubre de ese año, tomaron conocimiento que los tramos entre Brasilia y Cancún habían sido cancelados.
- La aerolínea canceló los vuelos y además de que no avisó con tiempo, tampoco respondió a las notificaciones formales remitidas, ni brindó una solución ni ofreció alternativas.
¿Qué argumentó la aerolínea?
Durante el juicio la aerolínea reconoció la cancelación de los vuelos hacia Cancún y alegó que se debió a una reestructuración operativa que incluyó la reducción de rutas.
Indicó que ofreció el reembolso del importe abonado, lo que fue rechazado por los pasajeros, quienes reclamaban un pago por la diferencia de precio para obtener un servicio similar al originalmente contratado.
La compañía solicitó el rechazo de la demanda, consideró inaplicable la Ley de Defensa del Consumidor y pidió que se aplicara el límite de responsabilidad del Convenio de Montreal.
El fallo del Juez: los pasajeros deberán ser indemnizados
El fallo, dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, de la justicia en Argentina, consideró acreditado que los vuelos no se realizaron por decisión de la aerolínea y que los reclamantes no recibieron información clara ni precisa, tal como lo exige la Ley de Defensa del Consumidor.
El magistrado sostuvo que se trata de un contrato de adhesión, por lo que corresponde interpretar las cláusulas en sentido favorable al usuario.
En este sentido, la sentencia remarcó que, ante la cancelación unilateral de los servicios contratados, los pasajeros tienen derecho a exigir el reembolso de lo pagado, la prestación de un servicio equivalente o la rescisión del contrato con restitución del dinero.
La resolución también recordó que la normativa vigente impone deberes de información y seguridad a las empresas proveedoras de servicios turísticos.
El magistrado también indicó que la empresa debía haber efectuado la devolución por el mismo medio de pago empleado en la compra, o bien, depositar los fondos ante la Justicia para deslindar su responsabilidad.
Una agencia de viajes involucrada
Además, la demanda también había sido dirigida contra una agencia de viajes vinculada a la operación, la cual pidió ser eximida de responsabilidad, argumentando que no tuvo contacto directo con los pasajeros y que su intervención se limitó a una función mayorista.
El juzgado evaluó la prueba aportada y concluyó que no se acreditó que la contratación de los servicios se hubiera realizado por intermedio de la agencia, por lo que desestimó la demanda contra esa firma.
Una suma adicional por daño moral tras vuelos cancelados
En cuanto a los daños reclamados, el fallo reconoció el derecho a recuperar la totalidad del importe desembolsado por los boletos, así como una suma adicional por daño moral.
El juez consideró que la cancelación de los vuelos y la falta de soluciones generó perturbaciones, molestias e incertidumbre en los reclamantes, lo que habilitó el reconocimiento de una indemnización por este concepto.
Además, el juez señaló que la empresa no restituyó los importes pagados ni realizó una consignación judicial de esos fondos, conducta que consideró un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Esta indemnización debe pagar la aerolínea
Por este concepto se fijó una indemnización de $550.000, distribuida entre los integrantes de la familia.
De esta manera, la condena total alcanzó los $1.270.786 en moneda argentina, más los intereses que deberán calcularse desde la audiencia de mediación hasta el efectivo pago.
La resolución dispuso que los intereses sobre el capital se calcularán conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la audiencia de mediación hasta el pago efectivo.
También estableció que las costas del proceso sean abonadas por la parte que resulte vencida en cada relación procesal: la aerolínea en el caso de los pasajeros, y los reclamantes en el caso de la agencia de viajes.
El juzgado reiteró que la interpretación de los contratos de transporte aéreo debe hacerse a favor del usuario, especialmente cuando se trata de acuerdos de adhesión.
La demanda fue promovida en marzo de 2023, cuyo texto oficial del fallo mantiene el nombre de la aerolínea bajo reserva y se limita a la descripción genérica.
