santuario pesquero de Yucatán

El gobierno de México estableció un nuevo santuario pesquero de flora y fauna en Yucatán: El Cerrito, para el repoblamiento de cinco especies de valor comercial y otras, a fin de que 450 pescadores se beneficien, con un aumento de capturas, a partir del año 2030.

El Cerrito es el sexto santuario pesquero que se establece en Yucatán desde 2019, el cuarto en lo que va de 2025 y el segundo instaurado en este septiembre.

En 2019 se instauró el santuario de Celestún; en 2024, Dzilam de Bravo-San Felipe, y en este 2025, El Cuyo, Chabihau (ambos en febrero), Telchac Puerto y El Cerrito (ambos en este septiembre).

Declaran a El Cerrito santuario pesquero de Yucatán

Durante cinco años El Cerrito es Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, informa la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) en el acuerdo que publicó el 26 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.

Con 49.48 kilómetros cuadrados (4,948 hectáreas)  de aguas federales adyacentes a Chuburná Puerto, Progreso, Yucatán, El Cerrito se caracteriza por fondo duro con arena superficial, con algunos tramos de laja y promontorios aislados de coral, y con la presencia constante de algas rojas verdes y cafés y una escasa cantidad de esponjas, detalla la Sader.

Santuario pesquero de Yucatán: Qué se permite y qué se prohíbe

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014,  puntualiza la Sader, en El Cerrito solo se puede realizar la “pesca comercial de pulpo (Octopus maya), con el arte tradicional de garateo (arte de pesca artesanal), respetando el periodo de veda vigente” (del 1 de agosto al 15 de diciembre de cada año).

De esa manera, añade, en El Cerrito “queda estrictamente prohibida la pesca deportiva-recreativa, así como la de consumo doméstico de cualquier especie de flora y fauna”.

Santuario pesquero de Yucatán, petición ribereña

La Sader señala que los 450 pescadores que cuentan con 139 embarcaciones menores para pescar en Chuburná, Progreso, se agrupan en cinco sociedades cooperativas y 31 permisionarios que forman el Comité Náutico de Chuburná.

En un escrito dirigido a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) de México, el Comité Náutico de Chuburná solicitó que El Cerrito sea Zona de Refugio Pesquero durante cinco años, narra la Sader.

Los pescadores de Chuburná, en su escrito, informaron que la pesca de ribera es su fuente esencial de ingresos, pero ya observaron un aumento en la sobreexplotación de los recursos pesqueros en la región y una disminución en el volumen de las capturas de las especies comerciales más importantes.

La pulpeada se desplomó 71% en 5 años

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La pesca de pulpo rojo (Octopus maya) se desplomó 71% entre 2018 y 2022, y la del mero rojo (Epinephelus morio) cayó 50% entre 2012 y 2022, precisaron los ribereños.

En consecuencia, pidieron que El Cerrito sea Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal como una medida de manejo pesquero, con los siguientes objetivos.

  1. Proteger áreas críticas para la reproducción, desove y cría de especies marinas importantes para la pesca en la comunidad, como el pulpo rojo (Octopus maya), el mero rojo (Epinephelus morio), el negrillo (Mycteroperca bonaci), la langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus) y el pepino de mar (Isostichopus badionotus).
  2. Mejorar la productividad pesquera, al propiciar la recuperación de la biomasa poblacional en El Cerrito y en las áreas adyacentes por el efecto de desbordamiento, con el fin de contribuir con la restauración la actividad pesquera en la región.

Al final, la Sader aceptó y restringió casi toda la pesca en El Cerrito durante cinco años porque, explicó, es “el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de mero rojo y negrillo, langosta espinosa y pulpo, entre otras especies que habitan” ahí, “dado el nivel de dispersión esperado de la biomasa de dichas poblaciones”.

Advierten de sanciones a infractores

Por último, la Sader advierte que las  personas que contravengan el presente acuerdo se harán acreedoras a las sanciones establecidas en el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Al respecto, esa ley establece siete sanciones: amonestación, multa, multa adicional por reincidir, arresto por 36 horas, clausura de instalaciones, decomiso de embarcaciones, artes de pesca, vehículos y lo capturado ilegalmente, y suspensión o revocación de permisos o concesiones de pesca.

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Flor de Lourdes Estrella Santana es Licenciada en Educación por la Uady. Ingresó a Grupo Megamedia en el año 2000. Ha sido reportera, redactora y editora. Escribe contenidos generales, especialmente sobre equidad de género, gobierno, educación y salud.