(Artículo publicado el 11 de septiembre de 2002)

Por Max GASTÓN

La jueza Leticia Cobá Magaña se niega a entregar a la Procuraduría General de Justicia del Estado dos evidencias que forman parte del expediente del juicio a Armando Medina Millet como presunto responsable de la muerte de su esposa Flora Ileana Abraham Mafud.

Las evidencias negadas son una radiografía del tórax de la joven Abraham y el conjunto de cartulinas y documentos que constituyen la llamada prueba de Walker, practicada durante la averiguación previa para medir la distancia a que fue disparada la bala que privó de la vida a la occisa.

Por conducta de un agente del Ministerio Público, la Procuraduría ha pedido ambas evidencias para someterlas a una inspección ocular, como parte de la investigación que está efectuando con motivo de las denuncias que Medina Millet ha presentado este año y en 2001.

Tanto la radiografía como la documentación de la Walker pueden y deben aportar datos que permitan a la Procuraduría establecer si fueron cometidos los delitos de que se queja Medina Millet y violados los preceptos legales que norman una averiguación judicial apegada a derecho.

Al solicitar las evidencias mencionadas, la Procuraduría cumple el deber de asegurar a su representada, que es la sociedad yucateca, que realiza las diligencias necesarias para obtener y estudiar todos los elementos conocidos que puedan contribuir a que el resultado de una investigación judicial sirva a la justicia y por lo tanto proteja el interés social.

Inconforme con la actitud de la Licda. Cobá, la defensa de Medina Millet ha pedido al Colegio de Abogados que opine sobre la respuesta negativa de la jueza a la solicitud del Ministerio Público.

La defensa considera que la negativa de una autoridad, que es la jueza, a colaborar con otra autoridad, que es el Ministerio Público, en una diligencia que se practica al amparo de leyes vigentes es un asunto de interés general, sea cual fuere el asunto particular en que ocurra, y por consiguiente amerita una opinión pública del Colegio.

No es la primera vez que la defensa de Medina Millet acude al Colegio de Abogados en busca de una opinión sobre presuntas irregularidades cometidas en la investigación judicial de la muerte de Flora Ileana Abraham.

En julio de 1999, los defensores pidieron al Colegio su opinión pública sobre la negativa de la Procuraduría, luego a cargo del Lic. José Manuel Echeverría Bastarrachea, a investigar denuncias presentadas por Medina Millet, que fueron en términos generales las mismas que el acusado ha interpuesto de nuevo en 2001 y 2002.

En su respuesta a la defensa, el Colegio de Abogados opinó que la Procuraduría había incurrido en “graves” violaciones a las leyes de la República y el Estado al negarse a investigar las denuncias de Medina Millet.

El Colegio, presidido entonces por Jorge Carlos Estrada Avilés, analizó detenidamente la impugnada actuación de la Procuraduría, la reprobó y citó concretamente los preceptos legales que había infringido.

Cuando el Lic. Echeverría trató de refutar las opiniones del Colegio, esta institución, en carta abierta dirigida a la opinión pública, reiteró su censura a las graves violaciones a la ley cometidas por la Procuraduría en el caso Medina Abraham y manifestó que era un deber del Colegio señalar las equivocaciones del Procurador para evitar que el Lic. Echeverría desorientara y confundiera a la sociedad.

En otra intervención pública relacionada con el caso Medina Abraham, el Colegio de Abogados opinó en el mismo mes de julio que la jueza Cobá Magaña había incurrido durante el juicio en actos de parcialidad en perjuicio de Medina Millet.

El Colegio demostró que la jueza había violado la ley, la había aplicado incorrectamente, había quebrantado prácticas de los tribunales y cometido otras irregularidades para favorecer a los acusadores de Medina Millet.

Merecidos elogios recibidos el Lic. Estrada Avilés y el Consejo que presidía por considerar de interés general las ilicitudes cometidas por la Procuraduría y la jueza Cobá Magaña en el caso Medina Abraham. Establecieron un sano precedente por el claro concepto que tenían de las responsabilidades del Colegio de Abogados en tres vertientes de su misión, a saber:-La defensa de la ley.

-La vigilante protección de los derechos de los abogados en el ejercicio de su profesión.

-La orientación a la sociedad en asunto tan delicado como es el respeto a sus garantías constitucionales en los actos de la autoridad…

El caso que la defensa de Medina Millet presenta ahora al Colegio, presidido por Raúl Pino Navarrete, revisa una gravedad mayor, porque se trata de presunta violación a la ley en perjuicio del representante de la sociedad, la Procuraduría, no de un ciudadano particular.

La gravedad es acentuada por el fundamento inverosímil en que la jueza basa su negativa: que no proporciona los documentos de la prueba de Walker ni la radiografía porque sólo los lugares, las personas, los animales y las cosas pueden ser objeto de una inspección ocular.

La sociedad seguramente espera con interés la opinión del Colegio en 2002 sobre la actitud de una jueza que basada en un pretexto irrazonable se niega a colaborar en una investigación que el Colegio se consideró obligatoria en 1999.

La conducta de la jueza claramente rebasa los límites particulares del caso Medina Abraham. En cualquier año, en cualquier caso, en cualquier país gobernado por un régimen de derecho, la negativa de Leticia Cobá Magaña es de interés general, porque es un desafío público a la ley, a los derechos que tutela ya las autoridades que velan por su vigencia.- MG- Mérida, Yucatán, septiembre de 2002.

Noticias de Mérida, Yucatán, México y el Mundo, además de análisis y artículos editoriales, publicados en la edición impresa de Diario de Yucatán