(Artículo publicado el 6 de septiembre de 2005)

Por Max GASTÓN

La Suprema Corte de Justicia de la nación incluyó ayer el caso Medina Abraham en la lista de los asuntos que abordará mañana para dar a conocer su veredicto.

Ya en el artículo anterior expresamos el punto de vista de que se trata de un juicio que no debía llegar a la Corte porque no reunió los requisitos indispensables para que se efectuara.

Sostuvimos que el juicio no tenía razón de ser porque se basaba en las conclusiones infundadas de una investigación ilegal.

Hoy, en la antesala del fallo, agregaremos otras reflexiones que, creemos aquí, merecen la atención de los señores ministros que votarán si confirman o revocan la sentencia que condenó a Armando Medina Millet como presunto responsable de la muerte de su esposa Flora Ileana Abraham con un pistoletazo.

Armando Medina no disparó arma de fuego el día de la muerte: es el dictamen de la prueba del rodizonato de sodio, que se aplica a las manos de una persona para conocer si tiene los residuos de pólvora y otras sustancias que delatan un disparo.

Entre las seis de la tarde, hora aproximada del balazo, y la medianoche, la Procuraduría yucateca hizo dos veces este análisis químico a Medina Millet, con resultado negativo en ambas ocasiones.

La criminología mundial considera que esta prueba es irrefutable. Con el método de espectrofotometría de absorción atómica en horno de grafito -última palabra en materia de exactitud-, la Procuraduría del Distrito Federal, consultada ex profeso, cálculos que estaba bien hecha.

También tiene reconocimiento universal de que un lavado de manos no puede borrar las huellas de un disparo en un lapso como el transcurrido entre la muerte de la joven Abraham y la medianoche. Es imposible.

La joven Abraham sí disparó. La misma prueba del rodizonato de sodio reveló que tenía las manos impregnadas de los residuos del fogonazo. Por eso el comandante Medina Gamboa, jefe de la sección de homicidios de la Procuraduría local, y el perito químico Ríos Covián determinaron que la muchacha sujetó el arma con las dos manos al apretar el gatillo.

No hay otra manera de llenarse las manos de pólvora. Si se las levanta en un acto de defensa, el disparo produce lesiones muy distintas a las huellas reveladas por el rodizonato. Tampoco es posible que una persona se las transmita a otra por contacto. Son cosas comprobadas hasta la saciedad, aquí y en cualquier parte.

No es opinión de un periodista o un alegato más de un abogado: es un hecho indiscutible, certificado por la ciencia, que el día de la muerte de Flora Ileana Abraham ella fue la que disparó un arma.

La estrategia evidente de la Procuraduría en su investigación de la muerte estuvo gobernada desde un principio por el propósito, inalcanzable por la vía legal, de desacreditar la verdad científica sobre quién disparó. La intención es transparente: había que quitar la pólvora de las manos de la muchacha y pasarla a Medina Millet a como diera lugar.

Entre otras premeditaciones, fue necesario -hoy se ve con claridad- preparar el terreno, desde el día siguiente a la muerte, con un boletín policialco, escrito con previsor cuidado, que atribuía la muerte a un balazo, que reconocía la pólvora en las manos de la muchacha, que admitía la limpieza de las manos de Medina Millet, pero, qué extraordinario detalle, no señalaba el autor del balazo.

Fue necesario limpiar la pistola, para borrar las huellas dactilares; eliminar pistas inconvenientes, como ciertos rastros de sangre; privar de toda protección a las evidencias restantes y al sitio del suceso, para impedir el uso legal o favorecer la manipulación que se acomodara a los fines de la averiguación judicial secreta, que no fueron los de conocer qué sucedió, porque eso ya bien se sabía, sino los de fabricar un expediente que permitiera ocultarlo.

Quedaba el peligro de que la Suprema Corte pidiera algunas evidencias. Evidencias delatoras como la pistola, como los restos de riñón y otras partes del cuerpo de la joven escrudiñados por el ADN. La jueza, obligada por ley a conservarlas hasta la conclusión del juicio, se encargó de hacerlas desaparecer u ordenar su destrucción sin el menor recato.

Estas reflexiones no se han basado en opiniones particulares: descansan sobre hechos comprobados. Comprobables por el lector o los ministros que mañana nos dirán si las verdades irrebatibles de la ciencia y los inventos de una investigación amañada tienen o no tienen importancia en el caso Medina Abraham.- Mérida, Yucatán, 5 de septiembre de 2005

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