Efemérides
Rubén J. Bolio Pastrana (*)
De acuerdo con nuestro sistema legal, la Constitución Política del Estado es la ley primordial que establece los fundamentos jurídicos que delinean la armonía social que debe regir en nuestra entidad, de la cual dimana la normatividad secundaria, para que sea aplicada en los diversos ámbitos que abarca la jurisprudencia.
Ahora que se conmemoró el centenario de esa Carta Magna, es muy interesante repasar someramente las páginas de la historia, que nos revela que en total hemos tenido cinco piedras angulares de esa naturaleza.
Primera Constitución, 1825.— Ya consumada la Independencia, el Congreso Constituyente instaurado el 20 de agosto de 1823 decidió que provisionalmente se aplicara la constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, mientras se redactaba la primera que regiría en el Estado, por lo que bajo la presidencia de don José María Guzmán y Manuel Jiménez se promulgó la Constitución del Estado Libre de Yucatán, que empezaba con el nombre de “Dios Todopoderoso”. Esta Ley Fundamental se emitió el 6 de abril de 1825, con 237 artículos, divididos en 24 capítulos; estableciéndose que nuestro territorio sería republicano, popular, representativo y federal, e incluyéndose por primera vez la mención de los derechos humanos, que luego se transformaron en garantías individuales.
Esta norma inicial nunca se acató en virtud de dos ataques centralistas, uno jefaturado por el coronel Juan Segundo Carvajal y otro por el general Francisco de Paula, que le suprimieron a Yucatán su soberanía, sujetándolo al gobierno central de México.
Segunda Constitución, 1841.— Esta segunda legislación de suprema jerarquía comenzó su proyecto en diciembre de 1840, se sancionó el 31 de marzo de 1841 y cobró vigencia el 16 de mayo del propio año, habiendo presidido las juntas para estatuir su contenido don Andrés Ibarra de León, aunque el verdadero autor de su texto fue el ilustre jurisconsulto don Manuel Crescencio Rejón. En esta magna norma, que consta de 80 artículos y tres transitorios, se consagró la libertad de creencias, pero su gloria esencial radica en la implantación del juicio de amparo, como un medio defensivo de los ciudadanos contra los actos arbitrarios de las autoridades, teniendo como corolario la separación de la Península del sistema centralista que imperaba en la República.
Posteriormente, don Mariano Otero, legislador jalisciense, trasladó ese procedimiento de defensa, que era exclusivo de Yucatán, a la Federación, cuando el 18 de mayo de 1847 se promulgó el Acta de Reformas, otorgando jurisdicción a los Tribunales de la Federación para proteger a cualquier habitante contra ataques de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Tercera Constitución, 1850.— Los diputados Manuel González, Pablo Lanz, Manuel Alonzo Peón, Vicente Solís Rosales y José María Vargas fueron integrantes de la comisión especial para esbozar el proyecto de lo que fue la tercera constitución yucatanense, que se decretó el 16 de septiembre de 1850, que en términos reales fue únicamente una modificación a la de 1825; acogiendo algunos conceptos de la de 1841, se integró con 59 artículos y se determinó que “Yucatán es parte integrante de la Nación Mexicana conforme a los principios del pacto federal”, conservó la división de poderes, pero tuvo el desacierto de eliminar el juicio de amparo, motivo por el que se ha estimado que nos legó un retroceso en materia de garantías individuales y políticas.
Cuarta Constitución, 1862.— Fue puesta en práctica desde el 2 de abril de 1862, siendo gobernador provisional don Liborio Irigoyen; su contenido fue de 114 artículos, inspirándose en los derechos garantizados por la constitución federal de 1857, aun cuando conservó postulados de su antecesora de 1850. Las novedades que introdujo fueron que la religión católica dejó de ser oficial en el territorio peninsular, se estableció la libertad de credos y Campeche quedó excluido del estado de Yucatán, así como que el titular del Ejecutivo disminuyó de cuatro a dos años su etapa gubernamental, amén de la prohibición de reelección para el período inmediato siguiente.
Esta ordenanza se suspendió durante el imperio de Maximiliano, pero al ser derrocado éste, recuperó su validez, sufriendo algunas modificaciones cuando gobernaron Manuel Cirerol y Olegario Molina, destacando la renovación de los cuatro años de duración al frente de la gubernatura, que había sido disminuido.
Quinta Constitución, 1918.— Es la actual que fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 14 de enero de 1918, creada por la XXV Legislatura, en la que se encontraban, entre otros, los diputados Felipe Carrillo Puerto, Pedro Solís Cámara, Arturo Sales Díaz, Santiago Burgos Brito, Manuel Berzunza y Diego Hernández Fajardo, bajo la presidencia de Héctor Victoria Aguilar, quien había sido constituyente en Querétaro, al redactarse la Constitución General de la República en 1917, legislador quien como se sabe, tuvo gran aportación al artículo 123, por lo que es reconocido como padre del derecho social mexicano.
El estatuto en comento fue sancionado por el general Salvador Alvarado; sin embargo, el 4 de julio de 1938 se publicitó la revisión completa de su texto, que se llevó al cabo por el XXXIV Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, siendo gobernador el ingeniero Humberto Canto Echeverría. Durante su permanencia hasta hoy, ha tenido incontables reformas, las últimas pregonadas en el Diario Oficial del 18 de julio de 2017. Originalmente su compendio fue de 109 artículos como se conserva actualmente, aunque hay algunos que tienen la misma numeración con la palabra “bis”, de modo que realmente su articulado es mayor, pues hay repeticiones numéricas.
En la época de su expedición fue considerada la más liberal y avanzada de todas las constituciones de los pueblos modernos.— Mérida, Yucatán.
rbolionot56@hotmail.com
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(*) Fuentes: Wikipedia. Enciclopedia Yucatán en el tiempo
Abogado. Notario público
