El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) suspendió por unanimidad de votos dos procesos por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia, en sesión pública realizada a las dos de la tarde.
El tribunal declaró inexistente la infracción denunciada en dos procesos, el PES.-052/2018 y PES.-054/2018, en el caso del PES.-052/2018 denunciado por los Rita de la Cruz Farjat Vázquez, Juan Elías Chaia Shaadi y Alberto Arjona Ordaz, en contra del PRI, Gobierno del Estado de Yucatán y el Gobernador del Estado Rolando Zapata Bello, por presuntas actividades proselitistas en horas y días hábiles; por la reuniones donde se encontraban el entonces precandidato a la Presidencia de la República, José Antonio Meade con integrantes del gabinete del gobernador del Estado en un heladería y después en la comisaría de Xmatkuil, y por la difusión de propaganda gubernamental en notas periodísticas durante periodo de campaña.
En el proyecto de resolución presentado por el presidente del Tribunal, el primer caso se sobresee ya que se declaró como cosa juzgada, debido a que el Tribunal emitió sentencia donde declara la inexistencia de las infracciones el pasado 4 de abril, la cual fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el segundo caso, se consideraron inexistentes las infracciones denunciadas; toda vez que, dicha difusión se promovió en forma de nota periodística pero no se acredita que dicha nota fue realizada por el Gobierno del Estado.
En el caso del expediente PES.-054/2018, denunciado por Víctor Hugo Lozano Poveda, en su carácter de representante propietario del PAN, en contra de MORENA, Joaquín Díaz Mena, en ese entonces candidato a Gobernador del Estado de Yucatán y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Presidenta Nacional del Partido Político MORENA; por la presunta difusión de propaganda electoral calumniosa.
En el proyecto de resolución se declaró inexistente la infracción denunciada; toda vez que, el denunciante no ofrece el material probatorio suficiente para cumplir con su obligación legal relativa a la carga de la prueba, ya que las pruebas técnicas ofrecidas como fotografías y videos, no acreditan por sí mismas, una violación evidente al proceso electoral.- Ernesto Pinzón Franco
