Por Mario Maldonado Espinosa (*)

La violencia vicaria es aquella que ejerce el cónyuge, excónyuge, concubino o exconcubino de una mujer o con quien mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja contra la víctima o similares de afectividad —aun estando separados—.

En la violencia vicaria se utilizan primeramente a las hijas e hijos para ocasionar un daño irreversible, de igual forma suelen utilizar a sus seres queridos e inclusive mascotas, como medio para dañar a la mujer.

Dicho en otras palabras, se sustituye a la persona en la acción directa física o psicológica de la violencia para causar un daño mayor y permanente a la mujer.

El objetivo es el control y el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad.

Este tipo de violencia es considerada como un paso antes del feminicidio, de allí la importancia de legislar urgentemente sobre el tema en cuestión, tanto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Código de Familia y Código Penal todos del Estado de Yucatán; ya que es tan común y a la vez tan invisible por la sociedad, que se ha normalizado.

Por lo general, el violentador vicario tiene un perfil de inferioridad y falta de autoestima, el cual le genera una frustración que es descargada agresivamente a través de la violencia sobre otros, a veces ocasionándoles la muerte a sus seres queridos e incluso los hijos que tienen en común.

En su mayoría, el agresor tiende a buscar la dominancia y el ejercicio del poder a través de la sumisión tanto de su pareja como la de sus hijos, sintiéndose una figura autoritaria, a la que se le debe obediencia y control de la situación, conductas con las que intenta compensar sus inseguridades.

Generalmente, las conductas violentas pueden verse agravadas o desencadenadas durante estados de ebriedad, drogadicción u alteraciones de conciencia.

También muchas veces el agresor, cuando es parte de un procedimiento contencioso familiar o sujeto de una investigación o proceso penal o cualquier otro de naturaleza jurídica, trata dolosamente de retardar el mismo mediante promociones, recursos, incidentes o cualquier otra argucia falsa, frívola o notoriamente improcedente o impertinente, así como rehusarse a entregar pensión alimenticia a la que esté obligado a dar por orden judicial, ya sea a favor de la mujer o alguno de sus hijos, intentando insolventarse, pensando que al evadir sus responsabilidades castiga directamente a la mujer.

Este es un golpe muy fuerte contra nuestra sociedad, especialmente contra las mujeres y, aunque hay excepciones, el daño a los hijos se produce principalmente en el régimen de visitas o en el periodo de la custodia compartida; es indispensable ponerle un freno a esta violencia.

En nuestra legislación dicha conducta permanece impune, ya que no encuadra en alguna figura delictiva, razón por la que muchos juzgadores no lo toman en consideración, minimizándolo.

Esperemos que se regule pronto en Yucatán para no dejar impune esta acto atroz y pensar en sanciones severas, como la suspensión definitiva del régimen de convivencia, la pérdida de la patria potestad, e incluso la cárcel.

Actualmente Zacatecas y Estado de México aprobaron esta figura jurídica. Por su parte, el Congreso de Estado de Yucatán se encuentra estudiando en el seno de sus Comisiones Permanentes las iniciativas presentadas al respecto.

La violencia vicaria se ensaña tanto en hacerle daño a la mujer a cualquier costa, que el agresor pierde su calidad moral, haciendo uso, ocasionalmente, de los medios legales para inventar denuncias, demandas o cualquier otro procedimiento ante autoridad competente, contra sus seres queridos, con el fin de destruir todo lo relacionado con ella, por el gusto de verla sufrir.

Protejamos a la mujer y los hijos. No es un término de moda, es una necesidad ya de legislar.— Mérida, Yucatán.

Correo: mariomaldonadoe@gmail.com

Twitter: @mariomaldonadoe

*) Especialista en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa

 

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