La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sigue resolviendo quejas de inconstitucionalidad en contra del Congreso del Estado.

El pasado mes de octubre admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad sobre una reforma al Código Penal del Estado hecha por la anterior legislatura, y a principios de noviembre desechó otra, para confirmar el último nombramiento de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, aunque esta se iría a reclamación.

De acuerdo a información recabada en la SCJN y el mismo Congreso del Estado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó varios recursos de inconstitucionalidad en contra de decretos y reformas aprobadas por el Poder Legislativo de Yucatán, tanto de la actual, como de la anterior legislatura.

De sus últimas resoluciones, a fines de octubre se dio a conocer que se admitió a trámite pendiente por resolver, las reformas al Código Penal presentadas por el ex diputado priista Luis Borjas Romero, que el 8 de septiembre de 2023 se publicaron en el Diario Oficial del gobierno del Estado.

Se trata de una adición al capítulo VI Bis denominado “Terapias de Conversión” al Título Décimo Primero conteniendo el articulo 243 Ter 1 del Código Penal del Estado de Yucatán, y el reclamo de inconstitucionalidad es por contener las expresiones “el libre desarrollo de la personalidad” y la de “incapaces” en un contexto que no considera correcto la CNDH.

La última resolución fue emitida a principios de noviembre, y es en relación a los últimos nombramientos de dos magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, de acuerdo con el expediente 209/2023.

Al respecto la SCJN declaró:

“De plano por notoria y manifiesta improcedencia la presente acción de inconstitucionalidad. Sin perjuicio de la anterior se tiene a la promovente señalando domicilio y designando delegada y autorizados, así como la autorización de uso de medios electrónicos y la expedición de copias simples”.

“Una vez que cause estado este auto, archivese este expediente como asunto concluido”.

Sin embargo en este último caso se informó que, todavía puede ser sujeto de reclamación, por tanto no se le puede dar por concluir en definitiva aún.—DAVID DOMÍNGUEZ MASSA

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