“El sector inmobiliario es hoy pieza clave en la estrategia nacional de prevención de lavado de dinero, debe actuar con mayor rigor, trazabilidad y responsabilidad”, declaró Claudia Pérez Aguilar, presidenta de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) en Yucatán.
“Este sector entra formalmente en una nueva etapa con la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Piorpi)”, añadió.
“Desde el 17 de julio de 2025, cuando se publicó el decreto de esta reforma que involucra al sector inmobiliario mexicano, éste se ha convertido en una pieza clave en la estrategia nacional de prevención del lavado de dinero y convierte el cumplimiento en una obligación legal para todos los involucrados, a partir de febrero de 2026”, afirmó.
En una entrevista con el Diario, la presidenta de la AMPI señaló que esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, marca un hito en la lucha contra el lavado de dinero en el ámbito inmobiliario.
- La reforma antilavado eleva el estándar del sector inmobiliario y refuerza la observancia, la trazabilidad y la certeza jurídica de las operaciones.
- El cumplimiento ya no es individual ni opcional, es una corresponsabilidad entre todos los actores que intervienen en una operación inmobiliaria.
- El nuevo marco legal impulsa un mercado más ordenado, transparente y trazable, a beneficio de la sociedad.
- Ética, profesionalización y corresponsabilidad son hoy los pilares del desarrollo inmobiliario responsable.
“Cada inmobiliaria debe conocer a fondo a sus clientes, identificar beneficiarios finales y documentar decisiones. Las operaciones atípicas deben ser reportadas en un plazo máximo de 24 horas, incluso si no superan los montos establecidos”, explicó la presidenta de la AMPI Yucatán.
Asimismo, reveló que desde su origen en 2013 la Ley Piorpi ya consideraba al sector inmobiliario como una “actividad vulnerable”.
Sin embargo, la reforma 2025 amplía y profundiza este enfoque al incluir expresamente la recepción de recursos destinados a desarrollos inmobiliarios cuya finalidad sea la venta o la renta cuando los montos, por acto u operación, igualen o superen las 8,025 UMAs; es decir, alrededor de 940,000 pesos a partir de febrero de 2026.
La reforma también eleva el nivel de exigencia operativa.
Si una operación resulta atípica o sospechosa —aunque no supere los montos de aviso— deberá reportarse a la autoridad en un plazo máximo de 24 horas, incluso cuando la operación finalmente no se haya formalizado o celebrado.
“Esto impacta en forma directa esquemas comunes en el mercado: preventas, aportaciones a proyectos, inversiones inmobiliarias, fideicomisos y estructuras de financiamiento que, en el pasado, operaban con criterios menos estrictos”.
“Hoy, toda operación inmobiliaria relevante es observada desde una lógica de riesgo, no solo de forma, sino de fondo”, remarcó.
La dirigente destacó que uno de los cambios más relevantes de la reforma es el salto de un modelo reactivo a uno preventivo y automatizado.
Mayor blindaje
La ley ahora exige que los sujetos obligados cuenten con sistemas electrónicos de monitoreo permanente, capaces de analizar el perfil transaccional de los clientes, así como generar alertas y documentar decisiones ante auditorías.
Además, se incorpora con mayor fuerza el enfoque basado en riesgo: cada inmobiliaria debe identificar, analizar y mitigar los riesgos de que sus operaciones sean utilizadas para fines ilícitos, evaluando esta metodología al menos una vez al año, implicando esto adoptar análisis reales del perfil de cada operación.
Entre las principales modificaciones introducidas por la reforma se incluye la obligación de conservar la información relacionada con las operaciones durante 10 años, duplicando el plazo anterior.
“Esto incluye expedientes de clientes y documentación interna, lo que eleva el nivel de exigencia operativa”, detalló.
Además, advirtió que, las sanciones por incumplimiento de estas reformas son severas, con multas que pueden alcanzar hasta 65,000 UMAs o el 100% del valor de la operación.
“Es crucial que todos los actores del sector comprendan la seriedad de estas sanciones y la importancia del cumplimiento”, advirtió.
Estas disposiciones forman parte del marco legal vigente y la autoridad puede iniciar procedimientos de verificación y sanción con base en ellas.
La entrevistada informó que la AMPI asumió la reforma como una oportunidad para elevar los estándares del sector.
“Nuestra visión es clara: cero riesgo legal y máxima ética profesional para cada socio. Estamos impulsando un modelo de acompañamiento que fortalezca la cultura de cumplimiento”.
