Aunque México reconoció en 1974 que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, Yucatán apenas en 2013 cambió una ley que contradecía esa garantía constitucional, informa la magistrada estatal Adda Cámara Vallejos.
México apenas tiene 45 años de haber reconocido en su Constitución la equidad jurídica de la mujer. Lo hizo el 14 de noviembre de 1974 al reformar el artículo 4 constitucional.
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En entrevista, la magistrada destaca que Yucatán es pionero en la lucha por los derechos de las mujeres, pues aquí se hizo el Primer Congreso Feminista en 1916, pero en 1989, 15 años después de la reforma constitucional de 1974, en la entidad la mujer no tenía los mismos derechos que el varón en el Código Civil que apenas en 2013 se derogó.
El Congreso Feminista de 1916

“Yucatán se ha distinguido a nivel nacional por la lucha de las mujeres a favor de las mujeres. Nuestro Primer Congreso Feminista (realizado en 1916) en la época del gobernador y general Salvador Alvarado (Rubio) no es un hecho aislado, sino una cultura a favor de la mujer”, indica la doctora en derecho.
“Esa visión feminista fue gestada por mujeres en la educación, la mayoría (de las que participaron en el Congreso Feminista) eran maestras.
“La premisa de las mujeres que convocaron al Congreso Feminista fue que la mujer dependía de su educación. Querían que esos derechos de los que habían participado en la educación se pasarán a otras mujeres.
“Todo un país se mide su igualdad, su acceso a la vida digna, en función de la educación”, expresa. “Apostarle a la educación es un principio del que deberían partir los gobiernos”.


La entrevistada narra que “cuando yo terminé la carrera le pedí a la maestra Antonia Jiménez Trava que sea mi sinodal de tesis; ella fue asesora de solo unas cinco tesis por su problema visual, se le dificultaba leer porque tenía lentes muy profundos. Cuando le planteé mi tema, ella me dijo: ‘¿Por qué no hablar sobre la condición jurídica de la mujer?’.
Estamos hablando de 1989, 50 años después de su tesis de 1939 ‘La mujer y los derechos políticos y civiles’, en la que ella pedía que la mujer fuera tomada en cuenta como ciudadana en la Constitución de México porque ahí el ciudadano únicamente era el hombre y la mujer no tenía ese reconocimiento.
Adda Cámara Vallejos, magistrada de Yucatán.
“Tuve una plática profunda con ella, porque mi tesis iba a ser sobre la creación del Consejo de la Judicatura; la vida me trajo luego aquí (al Poder Judicial).
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Las conclusiones que estaban pendientes
“Ella me decía: ‘Yo creo que hay que sacar conclusiones de qué es lo que ha pasado en México respecto a nuestra condición jurídica y qué mejor que una mujer hable de nosotras mismas’”, recuerda.
Sobre los resultados, dice que “hemos avanzado porque, cuando hice mi tesis, el Código Civil de Yucatán decía en su artículo 87, por ejemplo, que si el hombre cambia de domicilio por trabajo, por un decir a Tabasco, es obligación de la mujer seguirlo en el territorio mexicano y si se niega, es causal de divorcio.
“Imagínate; cuando lo leí para hacer mi tesis (en 1989) me pregunté ¿por qué me están supeditando a mi marido en un código civil, si el artículo 4 constitucional me dice que la mujer y el hombre son iguales ante la ley?
“Esto cambió cuando legislamos en 2013 y cambiamos a un sistema oral familiar; antes era escrito. En ese entonces encontramos contradicciones.
“Por ejemplo, los artículos 91 y 92 del Código Civil (de Yucatán) eran contradictorios; el primero establecía que la responsabilidad del hogar recae en la mujer, dejando a la pareja de decisión de llegar a un acuerdo, pero el segundo restringía a la mujer para desempeñar un empleo, profesión, industria o comercio cuando ello perjudique la obligación que el impone el artículo anterior.
Norma estatal anticonstitucional
“Entonces se debía entender que la mujer se hizo para su casa y la responsabilidad del hogar recae solo en ella, lo que no es acorde con el artículo 5 constitucional, que nos dice que nos podemos dedicar a la profesión que queramos.
“El artículo 656 del Código Civil (antiguo), de la sociedad legal, establecía que el marido puede enajenar los bienes comunes sin consentimiento de la mujer, pero ésta solo puede enajenar las alhajas y muebles de uso personal. Así que se perdía la esencia de una sociedad legal donde ambos deben tener los mismos derechos y obligaciones.
En el 74 nos dieron la igualdad constitucional, pero en el Código Civil de Yucatán en 1989 no me la das. Nuestra ley estaba completamente desfasada de nuestra Constitución federal. Cambió en 2013, hace apenas seis años.
Adda Cámara Vallejos, magistrada de Yucatán.
Baja pena al violador
“Cuando hice mi tesis, la legislación en materia penal era facultad del Estado; desde 2008 es competencia exclusiva de la Federación, precisa.
“En 1989 el artículo 265, referente al delito de violación, establecía que al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona de cualquier sexo se le aplicará prisión de seis a ocho años; si la persona ofendida fuera impúber, la pena será de seis a 10 años.
“Valíamos poco”, dice la magistrada, bajando la voz.
Una revisión arroja que el Código Penal de Yucatán hoy sanciona la violación con prisión de seis a 20 años y el Código Penal federal, con prisión de ocho a 20 años.
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Entonces¿las mujeres que nos casamos antes de 2013 teníamos que seguir al marido, no podíamos vender bienes familiares y teníamos más desventajas en nuestras leyes?
“Sí”, contesta. “Hoy en el Código Civil de Yucatán tenemos avances y en el Poder Judicial aplicamos los precedentes obligatorios, tratamos de que todo eso ya no suceda.
“Si vamos a comunidades de Chihuahua y Oaxaca, ahí las mujeres aún son para seguir al marido en las buenas y en las malas”.
¿Qué pendientes nos faltan?
“Nos falta educar a la sociedad a respetar y ver los derechos míos igual a los derechos del otro.
“Como mujer tengo los mismos derechos que el hombre a vivir una vida sin violencia y a una vida digna en todos los ámbitos, familiar, laboral, social, porque las mujeres nacimos libre en esencia y debemos permanecer con esa libertad.
“Si la ley establece que la mujer es igual que el hombre, no tengo que vivir con la zozobra de que soy menos y mis derechos son menos y va a ser violentados”, subraya.
“La legislación día a día va cubriendo esos vacíos donde la mujer todavía es vulnerable. No se ha hecho todo, pero hay avances relevantes.
Como ejemplos, menciona que en 2008 se promulgó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Yucatán, abrogada por una nueva que lleva el mismo nombre y fue promulgada el 1 de abril de 2014.
“En 2016 entró en vigor la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán.
“El artículo 2 de la Constitución de Yucatán prohíbe la discriminación en razón de género”, abunda.
“Tenemos el andamiaje jurídico en Yucatán para que la mujer pueda llegar a esa vida digna”, enfatiza.- Flor de Lourdes Estrella Santana
