MÉRIDA.- Los asesores inmobiliarios en Yucatán están obligados a capacitarse, contar con una licencia de operación y formar parte del registro estatal de proveedores regulado por el Gobierno del Estado, mismo que hoy difundió el marco normativo de estas disposiciones. Las multas por incumplimiento podrían alcanzar los 226 mil pesos.
A través del Decreto 73/2025, publicado en el Diario Oficial del Estado, el Gobierno de Yucatán modificó el Reglamento de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado, al adicionar un nuevo Título Quinto Bis, dedicado a la regulación para prestar servicios de intermediación inmobiliaria.
En este nuevo agregado se detallan los requisitos y pasos para formar parte del Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios, así como lo relacionado con los permisos para desempeñar la actividad y la capacitación obligatoria, tanto para agencias como para particulares. Las licencias se dividen en tres.
- Tipo A: Asesor Inmobiliario Certificado.
- Tipo B: Agencia Inmobiliaria Certificada (persona física o moral registrada ante el Instituto, responsable de los servicios ofertados, a cargo de una persona asesora).
- Tipo C: Asesor Inmobiliario Afiliado.
La regulación excluye a notarios públicos, corredores, valuadores y personal de ventas subordinado en desarrollos inmobiliarios.
Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios en Yucatán: requisitos para formar parte
En cuanto al Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios, administrado por la Dirección General del Instituto, se establece que será público y consultable en línea en el sitio web del Instituto. También se implementará una plataforma digital para facilitar trámites, renovar licencias y adjuntar documentos con firma electrónica avanzada.
Para la obtención o renovación de licencias, se establece el siguiente procedimiento:
- El solicitante subirá la documentación a la plataforma digital.
- El Instituto tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar.
- En caso de omisiones, se notificará electrónicamente y se otorgarán 5 días hábiles para subsanar.
- Si procede, se notificará la preautorización y el solicitante deberá acudir personalmente a las oficinas del Instituto con documentación original para cotejo biométrico.
- Finalmente, se realizará el pago de derechos conforme a la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Además, se contempla un mecanismo de notificación a las agencias cuando una persona afiliada (Tipo C) obtenga la Licencia Tipo A, con el fin de deslindar responsabilidades.
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Capacitación para asesores inmobiliarios en Yucatán
El documento también detalla los requisitos de los programas de capacitación, obligatorios para la obtención o renovación de licencias. Las Tipo A requerirán cincuenta horas de capacitación en su primera emisión y treinta horas anuales para su renovación. Estos cursos deberán estar certificados por el Instituto o impartidos por personas físicas o morales acreditadas.
Los programas deberán abarcar temas como:
- Principios de valuación inmobiliaria
- Comercialización, créditos y financiamientos aplicables
- Legislación inmobiliaria
- Desarrollo urbano
- Ética profesional
- Tecnología aplicada al sector
Los cursos deberán ser en un 80% presenciales y contar con docentes con al menos cinco años de experiencia en la materia y dos años como instructores, además de que las instituciones cuenten con infraestructura adecuada.
El Instituto emitirá anualmente una convocatoria para acreditar programas de formación y publicará el listado de cursos válidos durante el primer semestre de cada año.

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Agentes inmobiliarios, registrados por notario
Además, se establece que el Instituto difundirá el formato oficial mediante el cual los notarios públicos deberán recabar, de quienes intervengan en operaciones de enajenación de bienes inmuebles, información sobre los asesores o agencias involucradas. Este formato y sus mecanismos de envío estarán disponibles en medios electrónicos o físicos, garantizando la transparencia en las transacciones.
La Dirección General del Instituto tendrá facultades para verificar certificados de competencia laboral, ordenar inspecciones, certificar programas de capacitación y recibir quejas o denuncias por irregularidades en los servicios inmobiliarios.
Fechas para asesores inmobiliarios
El decreto entra el vigor hoy con su publicación en el Diario Oficial del Estado. Además, el Gobierno tiene hasta el 19 de agosto para publicar el formato para que los notarios públicos recaben, de las partes intervinientes en las operaciones de compra venta de inmuebles, la información sobre los asesores inmobiliarios o agencias que hayan intervenido en la transacción.
El Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios deberá estar en funciones antes del 17 de noviembre de este año (180 días hábiles después de la expedición del decreto). En cuanto a los interesados en impartir las capacitaciones tienen hasta el 31 de diciembre para participar en los procesos.
Multas para asesores inmobiliarios en Yucatán
Cabe recordar que el 31 de julio del año pasado de difundió otro decreto que reforma Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado. En él se establecían ya algunos de los cambios para regular la actividad de los asesores inmobiliarios.
También se detalla que toda persona que toda persona que preste servicios de intermediación inmobiliaria deberá contar con licencia, “de lo contrario se hará acreedora a las sanciones que esta Ley establece”.
- En ese rubro se detalla que una multa puede ir de las 50 a las 2,000 UMA´s, es decir, entre 5,657 y 226,280 pesos.
- Si los servicios de intermediación inmobiliaria incluyen una compra venta, el monto de la multa será del 1% al 5 % del valor de la operación, sin que la multa pueda rebasar del doble de los honorarios cobrados por la prestación de los servicios.
- Suspensión de la licencia respectiva, que va de 30 días a 360 días.
- Revocación de la licencia respectiva.
- Las personas que se ostenten como asesores inmobiliarios pero no cuente con la licencia respectiva se harán acreedoras a una multa de entre 100 veces y 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; es decir, entre 11,314 y 226,280 pesos.
