(Primera Columna publicada el 15 de mayo de 2005)

La columna tratará de encender algunas luces en la penumbra que envuelve las postrimerías del caso Medina Abraham, estacionado ahora a la mitad de una semana de reflexión.

La semana extra de estudio que se otorgaron los cinco ministros de la Suprema Corte que dictarán el próximo miércoles la resolución que, salvo nueva, improbable sorpresa, pondrá el punto final o dispondrá dónde se ha de poner.

Empecemos a encender:

Primera luz: Dos ministros, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza, se oponen a que la Corte intervenga, con el argumento de que se trata de un conflicto de interés estrictamente local. Es una oposición considerada como favorable a los intereses de la acusación, pero no prospera: los tres ministros restantes, Sergio Valls Hernández, Juan Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo, que son mayoría, opinan que la Corte sí debe tomar cartas en el asunto porque: 1. Ha ocasionado importante confrontación entre los tres poderes de Yucatán.  2. Su trascendencia es nacional: ha rebasado las fronteras del estado.

Segunda luz: Ramón Cossío, designado ponente, informa que el 15 de mayo presentará a sus cuatro colegas el proyecto de dictamen. Fuentes judiciales estiman que el estudio podría durar un mes o más.

Tercera: Dos sorpresas. Ramón Cossío revela que a principios de mayo entregó el proyecto. La Corte anuncia que el miércoles 11 de mayo dictará la resolución. Esta fecha coincide con una visita del presidente Vicente Fox a Yucatán.

Cuarta: Otra sorpresa. El miércoles 11 los cinco ministros acuerdan postergar su decisión una semana y la trasladan al miércoles 18 de mayo.

Quinta luz: Quienes solicitan el aplazamiento son los dos ministros que se oponían a la intervención de la Corte en una medida favorable a la acusación: Olga Sánchez y Juan Silva.

Trasciende, en forma extraoficial, que tanto la señora Sánchez como el señor Silva estaban inclinados a ratificar la sentencia condenatoria impuesta a Armando Medina Millet por la jueza Leticia Cobá Magaña y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán.

Precisemos que el Tribunal Superior rechaza dos mociones interpuestas por Medina Millet. La apelación a la sentencia. El recurso de inocencia o solicitud de libertad inmediata a la vista de que una investigación judicial, practicada después de la sentencia, demuestra irregularidades graves en todo el proceso. Irregularidades que privan de toda validez a las bases de la acusación.

Sexta: El señor Silva explica las causas de que haya solicitado el aplazamiento. El expediente -dice- es voluminoso: sólo la ponencia consta de más de 1,800 hojas en 35 tomos. “En este momento no tengo un voto firme… Es un asunto, un proceso delicado… No puedo votar en este momento… Quiero emitir un voto serio y responsable… Está de por medio la libertad de una persona”.

La señora Sánchez no explica nada.

Séptima: Trasciende la posición de los otros tres ministros: Uno de ellos considera que la Corte, sin entrar a estudiar el caso a fondo, debe conceder un amparo parcial (de efectos) a Medina Millet y ordenar a los tribunales yucatecos que, en vista de las irregularidades que se han cometido, repongan el procedimiento, o sea que abran de nuevo el juicio.

Los dos ministros restantes opinan que la Corte debe entrar a conocer el fondo, otorgar el amparo total (“liso y llano”) a Medina Millet y disponer su libertad inmediata.

Octava: Los tres ministros que apoyan el amparo a Medina Millet están firmes en el sentido favorable. Se diferencian sólo en la magnitud del amparo.

De los dos ministros inclinados a negar el amparo y confirmar la sentencia condenatoria, uno, el señor Silva, declara que ya no está firme en su posición y desea más tiempo para cerciorarse de que su voto sea responsable.

Novena: Los sentidos más probables en que iría la resolución son:

1. Los ministros favorables se unen al amparo “liso y llano” a Medina Millet. Libertad inmediata. Votación: tres contra dos.

2. Los ministros favorables se unen en el amparo parcial. El caso regresa a Yucatán y se abre de nuevo el juicio, a fin de que se corrijan las irregularidades denunciadas por Medina Millet. Votación: tres contra dos.

3. El señor Silva modifica su posición y se une a cualquiera de los sentidos favorables a Medina Millet. Votación: cuatro contra una.

4. La señora Sánchez, después de la nueva semana de reflexión, abandona su apoyo a la sentencia condenatoria y se une a cualquiera de las dos resoluciones favorables.

No se considera probable ninguna otra resolución.

Décima luz: Parece segura la libertad de Armando Medina. En el caso de la reposición del procedimiento, o sea la reapertura, los tribunales yucatecos se verán obligados a hacer lo que no han querido: estudiar a fondo las pruebas presentadas por Medina Millet para demostrar las irregularidades que invalidan la sentencia condenatoria y la falsedad de la acusación de homicidio.

La reposición o reapertura puede tener distintos escenarios. En última instancia, el acusador de Medina Millet, que es la Procuraduría, se desistiría, retiraría la acusación, porque ha comprobado, en una investigación practicada por ella misma, que el cargo de homicidio es infundado, insostenible.

La columna se propone en la próxima ocasión analizar las circunstancias que rodean la intervención de los cinco ministros, los escenarios posibles de la resolución que adopten y el cariz político que determinarán desde un principio, dominándolo, el rumbo que llevó al caso Medina Abraham a la Suprema Corte. Si hubiera sido sólo un caso judicial, no político, Armando Medina quizás nunca habría pisado la cárcel o habría recuperado su libertad hace años.

Anticipándose al análisis ofrecido, la columna se permite desde ahora señalar un inconveniente del amparo parcial, de la reposición del procedimiento viciado. El examen de las pruebas aportadas por Medina Millet, la revisión pública obligada de sucesos desagradables, desataría probablemente nuevo escándalo social, quizás mayor que los escándalos actuales y anteriores. ¿Es necesario destapar heridas dolorosas, heridas que no han cicatrizado aún, para obtener el reconocimiento legal de una verdad visible? El amparo liso y llano es la resolución más conveniente para todos. La decisión prudente. La solución ideal. Una reflexión en este sentido es quizás tanto o más importante que la semana de meditación que se han concedido a los ministros.

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