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Vecinos de los fraccionamientos Del Arco y Vista Alegre, quienes viven desde hace casi siete años bajo la amenaza de despojo de sus casas, advierten de un ardid que se puede extender a todo Mérida: demandas contra colonos que tienen sus propiedades en tierras que alguna vez fueron ejidales, para extorsionarlos y cobrarles dinero.

Su caso, dicen, se puede repetir en cualquier rumbo de Mérida. Incluso, se sabe que hay demandas ejidales en otros sectores de la ciudad. Esto debe ser un llamado de atención a la ciudadanía y a las propias autoridades.

El conflicto por el cual atraviesan los vecinos de Vista Alegre y Del Arco, del que hemos informado con amplitud, tomó nuevo giro hace unas semanas con una resolución del magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34, con sede en esta ciudad.

Russell Santos Morales, uno de los representantes de los vecinos, relata que el magistrado José Lenín Rivera Uribe no tomó en cuenta varios antecedentes ni alegatos bien fundamentados de los afectados y emitió un fallo contradictorio en el curso de una reposición de procedimiento ordenada por el Tribunal Superior Agrario.

La reposición del proceso fue consecuencia de un recurso de revisión interpuesto por la parte actora, el ejido de Chuburná.

Improcedente, pero…

Con documentos en la mano, Russel Santos explica cuáles son los puntos contradictorios que ven en la sentencia del magistrado Rivera:

—Por un lado declara que es improcedente la restitución de tierras que reclama el ejido de Chuburná, lo cual es aparentemente favorable a la parte demandada.

—Como consecuencia, se absuelve de las prestaciones reclamadas a los vecinos demandados.

—Por el otro lado, considera que es “parcialmente procedente” declarar la nulidad del acta de una asamblea de ejidatarios el 30 de junio de 1996 y concede validez al concepto de ocupación de “tierras de uso común del ejido”.

—Con base en ese punto, y para “privilegiar la solución de los conflictos”, fija a los demandados un plazo de tres meses —contados a partir de la notificación de la sentencia— para que paguen al ejido la cantidad de 130 pesos por cada metro cuadrado que ocupen sus propiedades.

—En síntesis, se declara improcedente la restitución de tierras pero se dice que hay que pagar al ejido.

Derechos de dos

—En otros casos —es una resolución por cada demandado— se indica que “ambas partes han demostrado los derechos de su propiedad, es decir, el ejido sobre la superficie de tierra donde se encuentra construida la casa habitación, y el demandado la propiedad de dicha construcción”.

—Así, dice la resolución, las partes “quedan en libertad de tratar de solucionar sus intereses alternativamente” mediante un convenio que permita regularizar la posesión del terreno.

Omisión e impugnación

Santos Morales señala que el juzgador no tomó en cuenta muchos aspectos y tampoco prestó atención a los alegatos de los demandados, que están bien fundamentados.

Ante esa situación, anticipa que impugnarán la sentencia y llegarán hasta las últimas consecuencias jurídicas, porque considera que la razón les asiste y se enfrentan a un atropello que ha sido documentado.

Extorsiones vecinos Los Arcos en Mérida
Russell Santos Morales expone contradicciones en la sentencia (Valerio Caamal)

“El magistrado se curó en salud al decir que no procede la restitución de tierras y, al mismo tiempo, decir que estamos en tierras de uso común”, apunta.

En los alegatos que expusieron a una prueba pericial topográfica ordenada por el magistrado del TUA 34 señalan varios de esos puntos con los cuales no están de acuerdo.

Manipulaciones

Entre otras cosas, los vecinos hacen notar la manipulación de planos y datos incorrectos que ya habían señalado en el procedimiento anterior al ordenado por el Tribunal Superior Agrario.

Una de las inconsistencias corresponde al dato sobre la expropiación de tierras. Los demandados citan el número correcto, basados en publicaciones del Diario Oficial de la Federación, que incluso arrojan un “sobregiro” si se toman como válidos los argumentos del ejido.

En la prueba pericial ordenada por el TUA, que estuvo a cargo del ingeniero Jonnathan Emanuel Uicab Canto, se indica que el ejido de Chuburná “fue el gestor de diversos núcleos de población, donde actualmente se encuentran varias colonias de la ciudad de Mérida”.

“El ejido de Chuburná jamás fungió como gestor de diversos núcleos de población”, señalan los afectados. “El sentido correcto de la relatoría debería ser: a iniciativa de las diversas instituciones (por utilidad pública) en su momento histórico, gestionaron ante el ejido de Chuburná, de común acuerdo, la expropiación de sus tierras para los fines y usos que tales instituciones requerían…”

Además, como parte de la citada manipulación de planos, se insiste en ubicar la salida de Mérida a Conkal sobre la calle 23, a partir del cruce con la calle 18 del fraccionamiento Del Arco, que en realidad no existe, como se puede constatar en documentos del municipio.

La parte demandada sostiene que esa salida estaba sobre lo que es ahora la avenida Correa Rachó. Esa ubicación cambia por completo el escenario que presenta el ejido de Chuburná.

Russell Santos deplora que el juzgador no haya tomado en cuenta los argumentos de los demandados y pregunta a las autoridades dónde quedan el derecho a la vivienda y los derechos humanos de todos los afectados.

“´¿Quién estará detrás de todo esto?”, pregunta, al recalcar que hoy son ellos los afectados, pero mañana pueden ser vecinos de otros rumbos.— ÁNGEL NOH ESTRADA

Antiguo problema agrario

Las demandas del ejido de Chuburná contra un grupo de vecinos datan de hace 6 años.

En febrero de 2018, el ejido, representado por la abogada Rebeca Buenfil, interpuso juicios contra un grupo de colonos en demanda de la restitución de tierras en lo que hoy son los fraccionamientos Vista Alegre y Del Arco.