El Ayuntamiento no necesita pedirse autopermiso ni la autorización de vecinos, afirma
La construcción de una calle junto al parque El Charquito, en el fraccionamiento Francisco de Montejo, es legal, pero el punto clave es si el Ayuntamiento de Mérida hizo el estudio económico que sustente que es una obra de interés público, que beneficie a la comunidad, o, de lo contrario, estaríamos ante una que beneficia solo a un particular, informa el arquitecto Fernando Alcocer Ávila, regidor de Desarrollo Urbano de este municipio.
La obra es legal, pero no moral, afirma el edil sobre las quejas de vecinos que desde hace 22 años invierten tiempo y dinero en un exbasurero convertido en la hoy reserva El Charquito, que es parte del hoy llamado Parque Lineal Los Paseos (antes Paseo Henequenes) y está al final de la calle 59 de Francisco de Montejo.
Asimismo, destaca que la tala de árboles es un hecho aparte de la legalidad de la obra, por el impacto ambiental, y el Ayuntamiento debería informar qué hará para reponer estos árboles y en qué lugar.
Las quejas por tala para calle en El Charquito
El lunes 5 de agosto, César Ramírez Ortega, arquitecto y vecino de El Charquito, se quejó de que el Ayuntamiento taló unos 100 árboles y construyó una calle –de 150 m de largo por unos 12 m de ancho–dentro de este parque, justo detrás del predio 780, y que beneficiará a un particular, solo al dueño de ese predio, y que esta persona debería hacer la vía dentro de su terreno.
En el sitio, el lunes 5 se observó que la Comuna construyó tres calles alrededor del lote 780. La inconformidad vecinal es solo por la vía detrás de este predio y la tala de árboles.
Don César también señaló que la obra se hizo en menos de 15 días, se empezó en los últimos días de julio y el martes 6 se pavimentó dos de esas calles, la 66 (frente al lote) y la 61 (a un lado), y solo unos 10 metros de la calle blanca detrás del predio.
“Legalmente, es calle, no parque” en El Charquito

En entrevista con Diario de Yucatán sobre los señalamientos vecinales, el regidor Fernando Alcocer responde que la obra es legal porque documentos oficiales señalan que ese sitio “legalmente es una calle; entonces ni se le roba un espacio al parque ni se le quita un derecho a alguien”.
Precisa que el plano del lote 780, disponible en el Geoportal del Ayuntamiento de Mérida, muestra que el predio tiene dos chaflanes de 2.75 metros, o sea, dos marcas de que ahí se unen calles, y uno está justo detrás de este predio.
Sobre el sustento legal de esto, precisa que la Ley de Desarrollo Inmobiliario de Yucatán, su reglamento y el Reglamento de Construcción del Municipio de Mérida dicen que las esquinas hacen chaflán, es decir, un chaflán es la esquina de dos o más calles.
Otro documento oficial que demuestra que es legal la obra, abunda, es el mismo GeoPortal del Ayuntamiento porque informa que detrás de ese predio y los aledaños se ubican las calles 64 (la que se construye) y 62.
En los hechos, ahora solo pasan vehículos en la pavimentada calle 60, donde terminan la calle 59 y otras de Francisco de Montejo y se inicia el parque El Charquito, que los vecinos cuidan para que sea un bosque.
Lo relevante: cuál es el beneficio comunitario de la calle en El Charquito
En esta obra, destaca el edil, lo relevante es si el Ayuntamiento hizo el estudio económico que justifique que el dinero de los ciudadanos se use para hacer esta calle y a quién beneficia.
Con el estudio económico, informa, se puede comprobar que esta calle es de interés público, o sea que beneficia a la comunidad, como que sea una calle para que los vecinos de Francisco de Montejo salgan al Periférico, pero tengo entendido que eso no será la función de la la que se construye.
De lo contrario, la obra beneficiará a particular, coincide con los vecinos.

No obstante, también dice que cómo legalmente en el plano se ve que es calle, cualquier vecino puede solicitar al Ayuntamiento que haga la vía (en este caso la 64).
Es el derecho de toda persona que vive en una ciudad y quiere construir en su terreno, afirma.
A una pregunta, responde que sí, cualquier persona puede justificar que se haga una calle, ya trazada como tal en los planos del municipio, si va a construir una vivienda o un negocio porque con ellos el Ayuntamiento tendrá ingresos por el pago de impuestos, licencias y servicios, como recolección de basura.
La destrucción de árboles y el aviso a vecinos
Sobre la petición vecinal de que la Comuna presente el permiso para talar árboles, el edil responde que legalmente, el Ayuntamiento, si recibió en donación este terreno, no necesita autopedirse permiso para hacer su función de prestar servicios, urbanizar…
Compara que así como el dueño de un predio no necesita pedirse permiso para cortar un árbol dentro de su propiedad, la Comuna tampoco lo requiere.
¿Y aquello de que toda persona debe tramitar un permiso para talar un árbol incluso si está en su lote?, se le pregunta.
El Reglamento de Arbolado Urbano del Municipio de Mérida dice que un ciudadano debe obtener esa autorización solo cuando el árbol está en la vía pública, como una acera; si está dentro de su propiedad, no necesita pedirse permiso, él es el dueño, sostiene.
Entonces para los vecinos que piden ver el permiso municipal para la tala, ¿la respuesta es que no existe este documento?, se le pregunta. “Así es”, responde.
En el mismo tenor contesta a la demanda de los resultados de la ciudadana que los vecinos consideran se debió hacer antes de construir la calle.
El edil reitera que el Ayuntamiento no tiene que pedir permiso para hacer su trabajo y, añade, tampoco avisar a los vecinos.
La aprobación del Cabildo
A otra pregunta, confirma que lo que sí se debió hacer es pedir la autorización del Cabildo de Mérida para construir esta calle y presentar el estudio económico que la justifique.
Dado que la obra se inició a fines de julio, calcula que se debió aprobar en junio o julio para licitarla.
Pero esta calle (64 entre 51 y 61) no se incluyó en las convocatorias de sesiones edilicias del período fines de abril-primera quincena de julio, indica mientras revisa sus documentos.
No obstante, agrega, dado que el Ayuntamiento hizo la calle y no la licitó, es posible que ya estaba en el Programa Anual Operativo (PAO), es decir, programada para realizarse.
Construir en el derecho de vía de torres de alta tensión

Sobre otro señalamiento vecinal, el regidor afirma que es legal la construcción de una calle en el derecho de vía de torres de alta tensión.
La ley no permite construir edificios en el derecho de vía de las torres de alta tensión, pero sí urbanizar, como sucedió en una parte de la avenida 128 (hoy avenida 2000) de Nora Quintana (en el poniente de Mérida), añade.
En (el centro comercial) Macroplaza (en el Oriente) había una línea de alta tensión paralela a la fachada de un supermercado; la empresa solicitó y pagó el permiso para que la CFE reubique sus postes y ponga la línea subterránea, luego se pavimentó el estacionamiento, detalla.
Como otro antecedente, recuerda que él era presidente del Colegio de Arquitectos cuando se logró el Paseo Verde en el sur de Mérida, ahí hay torres de alta tensión y el gasoducto, y los responsables de ambas instalaciones dieron los permisos.











