“El juicio amparo se va a acelerar, se va a ser mucho más rápido. Esa es la parte más bondadosa de la reforma”, señaló Rogelio Eduardo Leal Mota, juez Segundo de Distrito en Yucatán, al hablar de la reforma a la Ley de Amparo, que recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
En entrevista con el Diario para hablar de los alcances que tendrá esta reforma que ha generado diversas opiniones, ya que la Coparmex dijo que debilita uno de los pilares históricos más importantes del estado de Derecho, el juez indicó que es una reforma balanceada.
El también docente en la Universidad Anáhuac Mayab, y experto en derecho constitucional y amparo, enfatizó que, desde su perspectiva, la reforma se puede analizar a partir de varios ejes clave:
Las notificaciones electrónicas, el plazo máximo para emitir sentencias, las nuevas reglas sobre la suspensión del acto reclamado, el acceso al juicio en casos fiscales, el cumplimiento de sentencias y, quizá el más polémico, el transitorio sobre la retroactividad.
Uno de los cambios más evidentes, y positivos según él, es la digitalización de las notificaciones.
“Se obliga a todas las autoridades responsables a que tengan un usuario para nuestro servicio de portal en línea. (…) Ya se abandona el papel, los oficios, el envío de oficios hasta ciudades remotas”, explicó Leal Mota.
Después agregó que esto no solo agilizará la tramitación, sino que reducirá retrasos que actualmente pueden prolongar los juicios por semanas o meses.
Junto con esto, se establece por ley un plazo de 90 días naturales para que los jueces emitan sentencia una vez que el asunto esté en estado de resolución. Aunque este plazo ya existía como una exigencia interna del Consejo de la Judicatura, ahora tiene fuerza legal.
“Obviamente dará mayor certeza”, aseguró, aunque reconoció que contar los días como naturales en vez de hábiles podría jugar en contra, especialmente en períodos vacacionales.
Un cambio que impacta en forma directa a las empresas es el nuevo criterio sobre la procedencia del juicio de amparo en materia fiscal.
Con la reforma no será posible impugnar resoluciones fiscales definitivas hasta el momento en que se convoque al remate. Esto busca evitar que el juicio de amparo “entorpezca los procedimientos” administrativos.
“Esto pareciera que dirían: ‘Oye, esto es un retroceso, esto nos deja en estado de indefensión’. Realmente no te dejan en estado de indefensión, a mi parecer”, aclaró el juez.
Esta lógica ya existe en otras materias, como la mercantil, donde el amparo procede solo después del dictado de la última resolución, apuntó.
Uno de los puntos más discutidos de la reforma es la prohibición de otorgar suspensión provisional en casos relacionados con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Hasta ahora, era común que los jueces concedieran la suspensión para desbloquear cuentas bancarias congeladas sin orden judicial.
“Ahora, dice la ley expresamente: ‘Nunca se va a poder conceder la suspensión provisional’ (…) tratándose de atribuciones o facultades de la UIF, incluso de investigación”, detalló Leal Mota en la entrevista.
Según manifestó, esto significa que si una persona es afectada por error, no podrá recuperar acceso a sus recursos en forma inmediata y solo podrá buscar una suspensión definitiva, pero limitada, si acredita la licitud de sus ingresos.
Pese a que se trata de una medida pensada para evitar que delincuentes financieros eludan la justicia, “nos podemos ver expuestos cualquiera de nosotros, de haber una equivocación, o de estar relacionado nada más como tercero”, advirtió el juez.
La nueva redacción pone a prueba tanto al afectado como al juez, quien deberá valorar rápidamente la licitud de ingresos en un plazo muy corto.
Otro cambio relevante se refiere a la suspensión en casos de prisión preventiva oficiosa. Recordó que, en México, ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por aplicar automáticamente esta figura, lo que derivó en criterios judiciales que matizaban su uso.
Ahora, la ley establece de manera explícita los efectos de la suspensión en esos casos que llegaran a suceder.
“No es para que no lo detengan”, subrayó el juez.
“La suspensión dice: ‘Se concede la suspensión para efecto de que lo detengan. Y la persona queda a disposición del juez de distrito’”. (Continuará).
